Nuestras Reglas



TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, TÍTULO, SEDE CANÓNICA Y FINES DE LA COFRADÍA[1]

Artículo 1º
                Esta Hermandad, como Asociación Pública de Fieles, ostenta el título de REAL COFRADÍA SEVILLANA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA, de Sierra Morena, Patrona de Andújar, como así se viene llamando desde tiempo inmemorial por los naturales y descendientes de la mencionada localidad jiennense, de esta ciudad de Sevilla, y por esa razón esta Cofradía se considera voluntariamente unida por su afinidad de advocación, con fraternal y especial relación, a la de la ciudad de Andújar (Jaén).

Artículo 2º
                La sede canónica se encuentra establecida en la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de San Juan de la Palma), sita en la calle Feria nº 2 de esta ciudad de Sevilla, este mismo es el domicilio social a efectos de notificaciones.

Artículo 3º
                1. El fin principal y específico de esta Hermandad es el culto público, ejercido en nombre de la Iglesia[2], por el que se venera de modo singular los misterios de la pasión, muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, el Sacramento de la Eucaristía y los misterios de la Madre de Dios y de la Iglesia, la Santísima Virgen María.
                2. Esta Hermandad tiene también como fin principal, fiel a su historia, fomentar la devoción de Sevilla a la Virgen de la Cabeza, rindiéndole el más fervoroso culto a su Bendita Imagen, tanto a la propia que se venera en la Capilla de la Iglesia de San Juan Bautista (Vulgo de San Juan de la Palma), como a la que se encuentra en la Basílica y Real Santuario de Sierra Morena, de legendaria y secular tradición.

Artículo 4º
                1. Esta Hermandad, tiene también como fines generales los de toda acción en la Iglesia, por ello considera como propias las urgencias que se presenten en el Pueblo de Dios en la misión profética y en la vida comunitaria de caridad, conscientes de que el culto divino nace de la fe en la palabra y produce siempre la vivencia de la caridad cristiana.
                2. Esta Cofradía ejercerá la caridad y misericordia a favor del prójimo en cuanto le sea posible, deseando con ello cumplir el mandato Divino de amarse, unos a otros, como Nuestro Señor Jesucristo nos amó a todos los hombres y mujeres, sin excluir a ninguno.
                3. Asimismo, esta Hermandad tiene también como fin propio, la evangelización de sus miembros mediante la formación teológica y espiritual.

 Artículo 5º
                Esta Cofradía se confiesa eminentemente católica y como tal, creyente y defensora de las Glorias de la Santísima Virgen María en los misterios de su Inmaculada Concepción, Asunción Corporal a los Cielos y Mediación Universal ante su Santísimo Hijo.

TÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS Y SIGNOS QUE REPRESENTAN A LA HERMANDAD

Artículo 6º - ESCUDO
                El escudo representativo de la Hermandad está constituido por el escudo de la ciudad de Andújar, situado en la parte izquierda, y el de la ciudad de Sevilla, situado en la parte derecha, ambos unidos por el anagrama de la Virgen María, sobre el que se sitúa la Corona Real; en la parte inferior y al centro se sitúa la cruz de San Juan, según aparece en el anexo IV de estas Reglas.

Artículo 7º -  MEDALLA DE LA HERMANDAD
                1. La descripción de la medalla de la Hermandad es la siguiente: Estará construida en metal plateado, en el centro la Santísima Virgen de la Cabeza, sobre peana que descansa en la figura del Puente Romano de Andújar, ambos calados; en la parte inferior izquierda, igualmente en relieve y tocando la peana de la Virgen, el escudo de la ciudad de Andújar y sobre el mismo la figura de la Torre del Oro; en la parte inferior derecha el escudo de la ciudad de Sevilla y sobre el mismo la figura de la Giralda, ambos en relieve; en la parte inferior central, uniendo los dos escudos el NOMADEJADO; en la parte superior central la Corona Real de la cual sale una guirnalda que rodea toda la medalla en su contorno; de la Corona Real y por su parte posterior, sale un enganche para introducir el cordón de la Hermandad, según aparece en el anexo V de estas Reglas.
2. La medalla de hermano es de color plateado con cordón azul y blanco.
3. La medalla de los miembros de la Junta de Gobierno es de color plateado con cordón verde oscuro y dorado.
4.        La medalla y el cordón de los Hermanos Mayores serán dorados.
5. Su uso será obligatorio en todos los cultos que organice o participe corporativamente la Hermandad. Se prohíbe su exhibición en cualquier otro momento no indicado.
6. Es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno la entrega o venta de la medalla.


Artículo 8º - ESTANDARTE
                El estandarte representativo de la Hermandad es una bandera de terciopelo verde recogida en el centro y haciendo un nudo en su asta, con cordón de hilo dorado. Está rematado por una cruz y al centro lleva bordado el escudo de la Hermandad.

Artículo 9º - SELLO
                El sello de la Hermandad es de forma ovalada a cuyo alrededor consta “Real Cofradía Sevillana Ntra. Sra. de la Cabeza” y en el centro la Santísima Virgen de la Cabeza, sobre peana.

Artículo 10º – SIMPECADO
                El simpecado es el símbolo mariano que representa a la Hermandad en aquellos actos que la Junta de Gobierno determine[3].

TÍTULO III
DEL RECIBIMIENTO DE LOS HERMANOS Y COTIZACIÓN

Artículo 11º
                Serán admitidos como hermanos de esta Cofradía, todas cuantas personas de uno u otro sexo que después de haber sido bautizadas lo soliciten, previa la presentación de la respectiva Partida de Bautismo, en el caso de ser menores de edad lo harán sus padres o tutores, y éstas sientan devoción por nuestra amada Titular, esté probado que profesan la Religión Católica en toda su integridad y que no están legítimamente impedidas por el Derecho Canónico.

Artículo 12º
                1. Deberán presentar su solicitud por escrito en el modelo oficial que facilitará la Hermandad. En la solicitud harán constar, al menos los siguientes datos: nombre completo y exacto, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, teléfono, correo electrónico, parroquia, localidad y fecha donde fue bautizado, que deberá ir firmada por un hermano mayor de dieciocho años de edad y con al menos uno de antigüedad, cuyo nombre debe aparecer en dicho impreso.
2. La solicitud deberá ser investigada por el Fiscal, que tras dar su informe positivo, la trasladará al Secretario, para que en el primer Cabildo de Oficiales a celebrar se someta a votación la admisión del cofrade.
3. Todos los candidatos deberán seguir un programa de formación cristiana que consistirá en una catequesis de formación a la vida espiritual impartida de acuerdo con el Director Espiritual. Caso de haberse recibido como hermano antes de los catorce años, la Hermandad lo considerará miembro efectivo de la misma, pero deberá renovar la promesa de las Reglas al alcanzar la edad mencionada, teniendo que realiza en ese momento el programa de formación cristiana de la Hermandad.
 4. En el caso de admisión, serán recibidos bajo la fórmula de juramento que se inserta al final de este Estatuto de Reglas, poniendo la mano derecha sobre el mismo, hecha la señal de la cruz y arrodillados ante el altar de Nuestra Señora de la Cabeza o inclinando la cabeza ante Ella. La solemne ceremonia del recibimiento de los nuevos cofrades se efectuará en la Función Principal de Instituto, celebrada en el mes de octubre, ó en la Función de Reglas, del mes de febrero. En dicho acto, en el que también se les impondrá la medalla de la Hermandad por el Hermano Mayor, se les entregará un ejemplar de estas Reglas.
5. En el caso de que no se cumpla lo preceptuado en el artículo precedente, se dará a los rehusados una excusa prudente y disuasiva que no menoscabe su reputación ni hiera su susceptibilidad.

Artículo 13º
                1. Todos los cofrades, desde el momento en que sean admitidos, están obligados, a realizar el pago de la cuota íntegra del año en curso así como el precio de la medalla, y a satisfacer, a partir del siguiente año, semestral o anualmente una cuota para atender al sostenimiento de los gastos del culto y de la administración de la Cofradía. También estarán obligados a satisfacer las cuotas que se acuerden con carácter extraordinario. En ambos casos, éstas serán las que se determinen por el Cabildo General.
                2. Si algún hermano, por razones de pobreza, no pudiera satisfacer las cuotas fijadas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá seguir perteneciendo a la Hermandad, sin que sea ésta causa de separación.

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

Artículo 14º
Los cofrades tienen derecho a:
1.        Asistir y participar en los Cabildos Generales con voz y voto, desde que cumplan la edad de dieciocho años.
2.        Presentar en dichos Cabildos Generales cuantas propuestas estimen oportunas para ser debatidas, siempre que su fin sea la mejora de cualquier aspecto concerniente a la Hermandad, dentro de los plazos y formas que establezcan las presentes Reglas, siempre que tengan 18 años y uno de antigüedad en la Hermandad.
3.        Solicitar la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, cuando reúnan los requisitos que establezcan las presentes Reglas.
4.        Ser elegidos como miembros de la Junta de Gobierno, cuando reúnan las condiciones que establezcan las presentes Reglas.
5.        Recibir la debida formación cristiana.
6.        Ser informados a través de un boletín, nota informativa, blog o página web de todos los temas relacionados con la vida de nuestra Hermandad.
7.        Participar activamente en la vida interna de la Hermandad y en todo lo que atañe a la misma.
8.        Disfrutar de la Casa Hermandad del Santuario, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y siempre con  la presencia de un miembro de ésta y con una limosna para el mantenimiento de la misma.
9.        Gozar de los sufragios por su alma en caso de fallecimiento.
10.     Recibir un diploma conmemorativo cuando cumpla 25 años de antigüedad, ininterrumpidamente, en la Hermandad y una medalla dorada grabada, con su nombre y la fecha del acontecimiento, cuando cumpla 50 años de antigüedad, ininterrumpidamente, en la misma.

Artículo 15º
                Los cofrades tienen la obligación de:
1.        Asistir puntualmente a todas las Juntas o Cabildos que convoque la Presidencia[4] de esta Cofradía, así como a acatar con obediencia y respeto los acuerdos que en votación secreta y por decisión unánime o de la mayoría se adoptasen.
2.        Cumplir constantemente con el precepto de oír Misa todos los días festivos y de comulgar todos los años, al menos en Cuaresma o tiempo Pascual; como también a asistir a cuantos cultos se celebren en honor de Nuestra Bendita Titular en la Iglesia de San Juan de la Palma, contribuyendo con su presencia a que los mismos revistan el máximo esplendor.
3.        Acudir en socorro de los necesitados; visitar a los que estén enfermos; asistir cuando se administre el Santo Viático a los que se hallen impedidos o en peligro de muerte; y también al sepelio y funerales de los difuntos.
4.        Se recomienda a todos los cofrades su concurrencia en corporación, cuando les sea posible y a sus expensas, a la Romería que en honor de la Santísima Virgen de la Cabeza, Nuestra Amada Titular, se celebra anualmente el último domingo del mes de abril en su Basílica y Real Santuario de Sierra Morena, sito en término municipal de la ciudad de Andújar (Jaén). Una vez inscritos los cofrades para esta peregrinación o romería, están obligados a acatar plenamente todas las disposiciones, así escritas como verbales, de la Presidencia de la comisión expedicionaria y a acudir corporativamente a cuantos actos religiosos o de cortesía oficial se celebren con tal motivo, tanto en la ciudad de Andújar como en su referida Basílica y Real Santuario de Sierra Morena.
5.        Asistir a todos los cultos y actos que programe la Hermandad.
6.        En todos los actos públicos o privados, de cualquier carácter que sean, en que tomen parte los cofrades, así individual como corporativamente, habrán de comportarse con la circunspección, religiosidad y devoción que corresponde a los buenos católicos.
7.        Sufragar las cuotas que fije el Cabildo General para el sostenimiento de la Hermandad.
8.        Conocer y cumplir las presentes Reglas.
9.        Acudir a cuantos llamamientos personales les haga la Junta de Gobierno.

TÍTULO V
DE LA SEPARACIÓN DE HERMANOS: FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16º
                1. Ningún hermano podrá ser expulsado, sin existir causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de las Reglas, debiéndose seguir en todo caso el procedimiento establecido por el c. 316.2 del vigente Código de Derecho y con la obtención del visto bueno del Vicario General[5].
2. Los hermanos causarán baja por los siguientes motivos:
a.        Por fallecimiento.
b.        Por perder las condiciones requeridas conforme a las Reglas.
c.        Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
d.        Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes Reglas y ratificación de la Autoridad Eclesiástica.
e.        Después de apercibido, por impago de cuotas injustificadas durante dos ejercicios.

Artículo 17º
                Los cofrades que, sin causa justificada, adeudaran un año o más de cuota, serán privados entretanto la satisfagan de voz y voto lo mismo en las Juntas de Oficiales que en las Generales que celebre esta Cofradía.

Artículo 18º
                Los hermanos pueden incurrir en faltas, que se graduarán en leves, graves y muy graves:
1.        Son conductas constitutivas de faltas leves:
a.        El reiterado incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
b.        El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
c.        La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.
                Las faltas leves serán sancionadas con:
-          Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo no superior a seis meses.
-          Con simple amonestación del Hermano Mayor.
2.        Son conductas constitutivas de faltas graves:
a.        Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.
b.        La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
c.        Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
d.        La reiteración de tres o más faltas leves.
                Las faltas graves serán sancionadas con:
-          Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de entre seis meses y un año.
-          Con la separación forzosa de la Hermandad por un tiempo de entre uno y dos años, con pérdida de la antigüedad en la misma.
3.        Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
a.        Rechazo público de la fe católica.
b.        Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica
c.        La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
d.        El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un período de dos años en adelante.
e.        La reiteración de tres o más faltas graves
f.         Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.
                Las faltas muy graves serán sancionadas con:
-          Con la separación definitiva de la Hermandad.
-          Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.

Artículo 19º
                Asimismo, para completar el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica se observarán los siguientes extremos fundamentales:
                1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
                2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
                3. El expediente sancionador contemplará:
                a. Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.
                b. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
                c. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas o bien en el Código de Derecho Canónico.
                d. El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
                e. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
                f. Plazo de alegaciones del presunto reo.
                4. El expediente sancionador se enviará completo al Vicario General[6], a fin de obtener el visto bueno a su aspecto formal. Mientras tanto, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente. Contra la sanción impuesta, por la Hermandad, el hermano tendrá derecho de interponer el correspondiente recurso ante la autoridad competente.        

TÍTULO VI
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 20º
                El Gobierno y Dirección de esta Cofradía estará a cargo de una Junta de Gobierno que habrá de ejercer su cometido con sujeción estricta a la Jurisdicción Ordinaria Eclesiástica; y a tal efecto, dicha Junta que constituye la Mesa se compondrá de: un Hermano Mayor, un Teniente de Hermano Mayor, tres Consiliarios, un Mayordomo, un Secretario, un Fiscal, un Prioste, un Diputado de Romería, un Diputado de Cultos y Formación, un Diputado de Caridad, un Diputado de Juventud, un Diputado de Costaleros y un Diputado Segundo de Romería. 

Artículo 21º
                Las cualidades que han de tener los cofrades, absolutamente necesarias, para poder ser elegibles, para la Junta de Gobierno de esta Cofradía, son las de estar inscritos y recibidos en la misma por lo menos con un año de antigüedad, ser hermanos con edad mayor de dieciocho años y vecinos con domicilio en esta ciudad de Sevilla, o residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio[7], ser católicos con constancia pública y cierta de que cumplen constantemente con los preceptos determinados en el artículo 11º de este Estatuto de Reglas y persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana, y de no estar afiliado a ninguna secta reprobada por la Iglesia, no ejercer cargo de dirección en partido político o de autoridad civil legislativa o ejecutiva europea, nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político. Si el candidato es de estado casado presentará, con su candidatura, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. Del mismo modo, habrá seguido los programas de formación cristiana organizados por el Consejo General de Hermandades y Cofradías.

Artículo 22º
                Llevando solamente la Junta de Gobierno la dirección y gobierno de la Cofradía, es ciertamente carga muy pesada y de honor, principalmente, la que sobre ella pesa; de su celo, actividad y constancia depende la prosperidad de la Hermandad y, por tanto, han de procurar sus miembros no desmayar en el cumplimiento de sus obligaciones, sino por el contrario, ayudar en la medida de sus fuerzas a fomentar el desarrollo y prosperidad de los intereses que se le confían, cooperando de este modo a perpetuar la existencia de la Hermandad; y en virtud de todo ello, las obligaciones de cada cargo serán las que a continuación se expresan, a saber:

Artículo 23º - HERMANO MAYOR
                1. Al Hermano Mayor corresponde, conforme a derecho, tanto Canónico como Civil, la representación de la Hermandad, por consiguiente la Presidencia de la misma, y por tanto ha de ser modelo de los demás.
                2. A él le incumbe principalmente fomentar el culto a Nuestra Sagrada Imagen. Así pues:
a)        Presidirá todas las fiestas, Juntas, Cabildos y demás concurrencias que la Cofradía celebre.
b)       Tendrá la genuina representación y amplio poder, cuanto haya lugar en derecho, tanto Canónico como Civil, en todo género de asuntos interiores o exteriores, para cuya gestión consultará y procederá, en su caso, de acuerdo con los demás miembros de la Junta de Gobierno.
c)        Nadie podrá citar a Cabildo más que él, haciéndolo por escrito al Secretario, o por su falta al Oficial que le sustituya en el cargo.
d)       Firmará los nombramientos de los cofrades que hayan de constituir la nueva Junta de Gobierno al ser elegida ésta en Cabildo de elecciones, una vez que se reciba la confirmación de la Autoridad Eclesiástica. Si posteriormente se produjera una vacante, tendrá facultad para proponer y designar ante su Junta de Gobierno y posteriormente a la Autoridad Eclesiástica, al hermano que la ocupe, de acuerdo con este Estatuto de Reglas.
e)        Tendrá facultad para inspeccionar por sí todos los servicios, haciéndose dar cuenta en el acto y sin previo aviso del desempeño del cargo confiado a uno.
f)        Asistirá al inventario de los bienes y enseres de la Cofradía y a su entrega de estados al Mayordomo.
g)        Cuidará de que los bienes de la Hermandad se encuentren en todo momento en perfecto estado.
h)       Disponer, mancomunadamente con el Mayordomo, del saldo de las cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. No obstante, se podrá autorizar también la firma de una tercera persona de la Junta de Gobierno para los casos de ausencia o enfermedad de uno de los anteriores.
i)         Prestará especial atención al desempeño y cumplimiento de cada uno de los miembros de Junta en sus cometidos.
j)         Tendrá derecho a voto de calidad en aquellos asuntos o elección de cargos de honor y/o de especial confianza ante su Junta de Gobierno.
k)       Organizará, en colaboración del Diputado de Romería, la Romería de la Hermandad a la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza en Andújar, así como la Peregrinación anual al antedicho lugar.
l)         Cuidará de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Artículo 24º - TENIENTE DE HERMANO MAYOR
                1. El Teniente de Hermano Mayor deberá ser el más directo colaborador del Hermano Mayor.
2. Su cometido será:
a)        Copresidir todos los actos religiosos y capitulares de la Hermandad.
b)       Formará parte de la bolsa de caridad.
c)        Podrá sustituir al Hermano Mayor, por ausencia del mismo, enfermedad, o muerte, en cada una de las facultades conferidas al Hermano Mayor enumeradas en el artículo anterior, exceptuando aquellas reservadas en derecho a la Junta o Cabildo General.
d)       Asistirá al Hermano Mayor en todo aquello que le sea encomendado.

Artículo 25º - CONSILIARIOS
                1. Los Consiliarios son los consejeros principales de la Cofradía, y como de su conocimiento de nuestro Estatuto de Reglas, y de su prudente juicio dependerá mucho el acierto de los acuerdos que se tomen, cuidarán del exacto cumplimiento de aquel y de éstos; auxiliando con sus advertencias o consejos al Hermano Mayor y muy especialmente cuando éste se lo pidiera.
2. Prestarán la máxima atención y entrega en aquellos cometidos que les sean encomendados.

Artículo 26º - MAYORDOMO
                1. El Mayordomo, cuyo cargo deberá siempre recaer en persona activa y cualificada, tendrá a su cargo la administración de toda clase de bienes de la Hermandad o Cofradía, procurando en todo momento que los mismos se encuentren en perfecto estado.
                2. Cuidará muy especialmente que el patrimonio de la Hermandad no sufra deterioros por la falta de atención debida, procurando en todo momento que la reparación de cualquiera de ellos se realice para evitar su deterioro total y como consecuencia la desaparición del bien.
                3. Así pues su misión como tal se detalla seguidamente y por consiguiente será:
a)        Llevará un libro de cargo y data, en el que consignará detalladamente los ingresos y gastos, por todos los conceptos, que tenga la Cofradía.
b)       Cobrará toda clase de cuotas de los cofrades y limosnas mediante recibos talonarios, que firmará conjuntamente con el Hermano Mayor, cuidando de dejar consignado en la matriz de cada talón la cantidad recibida y el concepto a que se corresponde.
c)        Efectuará todos los pagos, exigiendo recibo en todos los casos llevando el conforme o Vº Bº del Hermano Mayor.
d)       Hará arqueo todos los meses en unión del Fiscal y del Secretario llevando el Vº Bº del Hermano Mayor; y anualmente se rendirá cuentas ante el Cabildo General, tras haberlas presentado a la Junta de Oficiales, para su aprobación[8].
e)        Elaborará anualmente, conjuntamente con el Hermano Mayor, el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por el Cabildo de Oficiales y por el Cabildo General, será presentado para su revisión al Vicario General[9].
f)        Disponer, mancomunadamente con el Hermano Mayor, del saldo de las cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. No obstante, se podrá autorizar también la firma de una tercera persona de la Junta de Gobierno para los casos de ausencia o enfermedad de uno de los anteriores.
g)        A su entrada en el cargo hará inventario, en unión del Hermano Mayor y Secretario, firmándolo los tres, quedando bajo su custodia todos los objetos, ropas, insignias y demás efectos de la Cofradía y siendo personalmente responsable de los mismos. Dicho inventario se hará por triplicado, quedando un ejemplar en su poder, el otro en el del Secretario para su custodia en el archivo de la Corporación, y el otro para su remisión a la Secretaría Arzobispal.

Artículo 27º - SECRETARIO
                1. El Secretario interviene en todos los actos de gobierno y administración de la Cofradía, debiendo ser persona apta y cualificada.
2. Su cometido será:
a)        Tomará nota de los nuevos hermanos o cofrades que soliciten su ingreso en la Cofradía, inscribiendo sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento, domicilios y Documento Nacional de Identidad, una vez haya sido admitida la solicitud por el Cabildo de Oficiales, en un libro destinado a este efecto, para poder comprobar siempre la antigüedad de cada uno de los casos que lo exija este Estatuto de Reglas, así como también las altas y bajas que se produzcan.
b)       En otro libro, destinado al efecto, extenderá las actas de todos los Cabildos Generales Ordinarios o Extraordinarios que se celebren, las cuales autorizará con su firma, y visado también con la suya el Hermano Mayor. En su defecto se podrá realizar a través de formato impreso informático, debidamente encuadernado al final de cada año natural.
c)        En otros dos libros, destinados al efecto, llevará el control de salida y entrada de correspondencia y de documentos de cualquier índole, en relación con esta Cofradía.
d)       Expedirá bajo su firma, y visados también con la del Hermano Mayor, todos los certificados que se le pidan, sean necesarios y que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Cofradía y que deberán estar custodiados por él en el archivo.
e)        Extenderá y firmará las cédulas de citación para todos los Cabildos, cuando el Hermano Mayor lo disponga.
f)        Guardará en su poder el sello de la Cofradía, con el que al par que con su firma, autorizará y autentificará todos los documentos de ésta.
g)        El archivo estará debidamente organizado y custodiado bajo llave, que obrará en poder del Secretario, y así mismo se conservará el ejemplar original, legalizado por la Autoridad Eclesiástica, de este Estatuto de Reglas de la Cofradía; no consintiendo que se saque de dicho lugar a no ser para su exhibición en los actos religiosos y en los Cabildos que se celebren.
h)       Tampoco se consentirá retirar ningún documento del archivo de esta Cofradía, sin que quede en su lugar un resguardo, expresando el motivo con la firma del Secretario y con el visto bueno del Hermano Mayor.
i)         Será el encargado de leer el texto de protestación de fe en la Función Principal de Instituto, así como la fórmula de juramento en la recepción de nuevos hermanos.
j)         En todos los aspectos corporativos, será el portador del Libro de Reglas de la Hermandad.
k)       Será miembro de la Junta Económica encargada de revisar las cuentas que anualmente presentará el Mayordomo al Cabildo de Oficiales y, posteriormente, al Cabildo de General.

Artículo 28º - FISCAL
                1. El Fiscal, cuya misión es vigilar y cuidar que todos los cofrades, así oficiales, como sin cargo, cumplan escrupulosamente las obligaciones generales de nuestro Estatuto de Reglas, y las especiales que desempeñan cada uno de los primeros, debe ser persona escogida y de aptitudes singulares, pues de su carácter y diligencia dimana la exactitud de los demás en el ejercicio de su cometido.
2. Así pues, la misión de este cargo es la siguiente:
a)        No faltará a los Cabildos para conservar el orden durante la celebración de estos.
b)       Interpretar las presentes Reglas.
c)        Será la persona encargada de dar la palabra, por riguroso orden de petición a excepción de las referentes al Director Espiritual y Hermano Mayor, en los Cabildos que celebre la Hermandad.
d)       Adquirirá informes personales de los que pretendan ingresar en la Cofradía, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 11º y 12º de estas Reglas, los cuales serán secretos y los emitirá razonadamente por escrito en el improrrogable término de un mes.
e)        Estará a su cargo el Gobierno de las procesiones y formaciones corporativas de la Cofradía, procurando que todos vayan con la debida compostura, guardando el orden y la distancia necesaria, para su mayor lucimiento y esplendor del acto a cuyo fin le serán prestados por los concurrentes la obediencia y el respeto.
f)        Actuará como Diputado Mayor de Gobierno, cumplimentando las instrucciones que reciba del Hermano Mayor e informando a la Junta de Gobierno de las incidencias ocurridas, durante el desarrollo de la salida procesional y de las formaciones corporativas.
g)        En los actos de la Romería celebrada en la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza de Andújar, estará en estrecha relación con el Diputado de Romería. En dicha Romería portará, intercambiándolo con el Diputado de Romería, el simpecado de la Hermandad.
h)       Incoar los expedientes de separación de hermanos, y los de remoción de miembros de la Junta de Gobierno. Éstos serán presentados en Cabildo de Oficiales y posteriormente a la Autoridad Eclesiástica competente.
i)         Será miembro de la Junta Económica encargada de revisar las cuentas que anualmente presentará el Mayordomo al Cabildo de Oficiales y, posteriormente, al Cabildo General.
j)         Intervendrá directamente en los arqueos mensuales que de una manera conjunta realizarán el Mayordomo y el Secretario, poniendo en ellos su firma, a los que tendrá que dar su Vº Bº el Hermano Mayor.
k)        Cuidará del más exacto cumplimiento de todos los acuerdos alcanzados en los Cabildos celebrados en la Hermandad.

Artículo 29º - PRIOSTE
                1. El Prioste es cargo para el que se habrá de elegir a un cofrade que reúna condiciones de piedad, prudencia, celo y especial devoción a la Santísima Virgen de la Cabeza.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a)        Será el encargado del aseo y decoro del Altar de Nuestra Amada Titular “La Santísima Virgen de la Cabeza” y la preparación del mismo para los cultos.
b)       Dirigir el montaje y exorno del paso de Ntra. Sra. de la Cabeza.
c)        También estará bajo su responsabilidad los enseres procesionales.
d)       Se ocupará de la limpieza y montaje de todas las insignias y objetos procesionales con la debida antelación a la salida de la Cofradía.
e)        Dirigir el montaje y exorno del altar del triduo y besamanos de Ntra. Sra. de la Cabeza.
f)        Para la tarea de vestir a Nuestra Imagen Titular coordinará el trabajo del vestidor y de las camareras de la Hermandad.
g)        Elegirá y dispondrá, atendiendo a su lógica prudencia, la ropa que en cada momento lucirá Nuestra Imagen Titular. Esta decisión deberá quedar refrendada por la Junta de Gobierno.
h)       Tendrá además a su custodia la cera y cuantos objetos le confíe el Mayordomo, por lo que velará siempre por la conservación de todo y avisará oportunamente de las cosas que necesiten reparación para que ésta se haga a tiempo.
i)         En la salida procesional recae en él la labor de fiscal de paso y banda de música.
j)         Responderá, en exclusiva, ante la Junta de Gobierno del buen fin de todos los cometidos, labores y trabajos que esté obligado a desarrollar.

Artículo 30º - DIPUTADO DE ROMERÍA
                1. El Diputado de Romería es cargo para el que se habrá de elegir a un cofrade que reúna condiciones de prudencia, activo y celo, siendo éste el encargado, junto al Hermano Mayor, y en su caso del Fiscal, de los asuntos de la Romería.
2. En concreto, su cometido será:
a)        Organizar el viaje hacia la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena, autocares y lugares de parada. Procurará a la salida de Sevilla hacia Andújar sean cargados todos los menesteres necesarios para la Romería, siendo él el encargado del transporte de los enseres hacia el Santuario y su posterior  recogida a su Capilla en colaboración del Prioste, así el estandarte, varas y todo lo necesario para el viaje, ayudando al Hermano Mayor al cobro de los asistentes y haciendo recuento de todos los inscritos para la expedición.
b)       Procurará, en colaboración con el Fiscal, que sea cumplido el programa que en Cabildo de Oficiales fue aprobado en su día para estos actos y estará de acuerdo con el Oficial de la Hermandad Matriz, tanto en horario y asistencia a los actos programados por la Cofradía de Andújar.
c)        Procurará, en colaboración con el Fiscal, la puntualidad a la hora de la recepción en el lugar donde estén convocadas las Cofradías, así del comportamiento de los asistentes a estos actos, procurando que en la formación todos los cofrades conserven el buen orden para el mejor lucimiento en el recorrido de la Carrera Oficial hasta el Ayuntamiento o el lugar donde sean recibidos por la Hermandad Matriz con las Autoridades Eclesiásticas y Civiles; siempre y cuando la Hermandad decida acudir a los actos que se realizan el viernes de romería en la  ciudad de Andújar.
d)       Él dispondrá, en colaboración con el Fiscal, una vez en la casa de hermandad del Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza, organizar el sábado por la tarde, que todos juntos en comitiva hagan la presentación oficial ante Nuestra Amada Virgen de la Cabeza, así como el domingo por la mañana formar a los componentes de la Cofradía para asistir a la Magna Procesión acompañando al Hermano Mayor y la Junta de Gobierno. El orden será: el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno irán en la Presidencia, delante de éstos irán los demás componentes, siendo el primero el simpecado, con dos hermanos, uno a cada lado, con una vara. Así mismo, cuidará que la formación, durante la Magna Procesión, sea lo más perfecta posible.
e)        En dicha Romería portará, intercambiándolo con el Fiscal, el simpecado de la Hermandad.
f)        Él estará informado del estado de la carretera y decidirá, en colaboración con el Hermano Mayor, cuándo se puede salir para Andújar y Sevilla, cuidando que antes hayan quedado recogidos todos los enseres de la casa ayudado por otros hermanos o componentes de la expedición.

Artículo 31º - DIPUTADO DE CULTOS Y FORMACIÓN
                1. El Diputado de Cultos y Formación deberá recaer en un cofrade diligente y de formación religiosa. Se ocupará de la mejor celebración y mayor Solemnidad de todos los Cultos, procurando que destaquen sobre todo a Nuestra Amantísima Titular la Virgen de la Cabeza.
a)        Deberá cuidar con gran esmero el desarrollo de los cultos que celebre la Cofradía, programando con antelación todo lo necesario para su normal desenvolvimiento.
b)       Se encargará del buen desarrollo de su cometido del cuerpo de acólitos.
c)        Formará parte de la bolsa de caridad.
d)       Propondrá al Cabildo de Oficiales los posibles predicadores para los cultos y tras la designación por éste, efectuará la invitación al interesado.
e)        Se encargará de la organización, junto con el oficiante, de las lecturas y cualquier otra circunstancia, que pueda acaecer, en la misa mensual de la Hermandad.
f)        Será el encargado de promover y fomentar, en colaboración con el Director Espiritual, una mayor inquietud y formación cristiana en el seno de la Hermandad, organizando a tal fin cuantos actos, seminarios, conferencias, coloquios, retiros, convivencias…, acuerde realizar la Hermandad por medio de la Junta de Gobierno.

Artículo 32º - DIPUTADO DE CARIDAD
                1. El Diputado de Caridad será cofrade piadoso y de reconocido amor al prójimo.
2. Su misión es:
a)        Asistir a todos los hermanos en sus necesidades espirituales o materiales, prestando la ayuda económica que las posibilidades de la Hermandad lo permitan.
b)       Proponer a la Junta de Gobierno posibles colaboraciones de caridad en consonancia con nuestros fines y posibilidades económicas.
c)        Dirigirá la bolsa de Caridad de la Hermandad.

Artículo  33º - DIPUTADO DE JUVENTUD
                1. El Diputado de Juventud será un cofrade cuya misión principal será el coordinar las actividades organizadas por la juventud de la Hermandad. Colaborará tanto con el Hermano Mayor y el Teniente de Hermano Mayor en el desarrollo de sus funciones como con el Presidente del Grupo Joven de la Hermandad asesorándolo en las suyas.
2. En concreto su misión será:
a)        Prestará especial atención a la juventud cofrade de nuestra Hermandad, procurando en todo momento que la misma se encuentre identificada con el amor a María.
b)       Procurará fomentar entre la juventud la convivencia, estableciendo para ello las actividades más afines.
c)        Procurar la mayor asistencia, en la medida de lo posible, de jóvenes a todos los actos de culto que celebre la Hermandad.
d)       Fomentar entre los jóvenes reuniones de carácter formativo, recreativo, cultural y social.

Artículo 34º - DIPUTADO DE COSTALEROS
                1. El cargo de Diputado de Costaleros recaerá en un cofrade cuya misión será el coordinar las necesidades tanto de las cuadrillas de costaleros como de los capataces y auxiliares del paso de Nuestra Titular “La Virgen de la Cabeza” para su salida procesional.
        2. Estará a disposición del Fiscal para la organización de la salida procesional.
        3. Será el encargado de velar por el buen comportamiento e imagen de la cuadrilla de capataces, costaleros y auxiliares del paso de Nuestra Titular.

Artículo 35º - DIPUTADO SEGUNDO DE ROMERÍA
                El Diputado Segundo de Romería será un cofrade cuya función principal consistirá en el asesoramiento al Diputado de Romería en el desarrollo de sus competencias.

Artículo 36º - OTROS CARGOS
1. La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor y siempre cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá nombrar hasta tres hermanos, que actuarán respectivamente como auxiliares de los siguientes oficiales: Mayordomo, Secretario y Prioste, pudiéndose añadir otro hermano más para desarrollar la misión de Archivero, todos ellos designados por unanimidad. Teniendo en cuenta que no podrán ser considerados miembros de la Junta de Gobierno, al no haber sido elegidos en Cabildo de Elecciones, no disponiendo ni de voz ni de voto en las deliberaciones de la Junta.
 2. Su cometido será asistir, colaborar y asesorar a los cargos de la Junta de Gobierno que les corresponda en el desarrollo de sus competencias.

Artículo 37º - CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO
1. En la Junta de Gobierno se pueden producir vacantes por diversas causas: por enfermedad, por dimisión presentada por escrito al Hermano Mayor haciendo mención a las causas que la motivan, por destitución[10] o por muerte.
2. En estos casos y hasta nuevas elecciones se procederá de la siguiente forma:
a)        Si la vacante la genera el Hermano Mayor será siempre sustituido, hasta nuevo Cabildo General de Elecciones, por el Teniente de Hermano Mayor.
b)       Para el resto de cargos se procederá, de forma transitoria, cubriéndolos por otro cargo de la Junta de Gobierno existente[11]. En el Cabildo de Oficiales más cercano a la confirmación de que la vacante es definitiva se procederá a nombrar unos sustitutos, por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor[12], siempre que cumplan los requisitos marcados en los artículos 13º y 21º de estas Reglas.
c)        El nombramiento de cualquier sustituto deberá ser aprobado por la autoridad Eclesiástica, teniendo el mismo carácter de interino hasta la celebración del siguiente Cabildo de Elecciones.

TÍTULO VII
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
Artículo 38º
                1. Corresponde al Arzobispo nombrar a quienes ejerzan el oficio de Director Espiritual de una hermandad o cofradía, oficio que detentará en principio el Párroco de la jurisdicción que corresponda a la sede canónica de la misma. En todo caso, la Hermandad podrá ser oída ante la Delegación de Hermandades y Cofradías, a cuyas directrices se someterá.
                2. Son funciones del Director Espiritual[13]:
                1º Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma.
                2º Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
                3º Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
                4º Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

TÍTULO VIII
DEL CONTROL A LOS PODERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 39º
                1. La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para administrar la hacienda y las limosnas o donaciones que reciba la Hermandad, disponiendo todo lo que se ofreciere para su mejoramiento; si bien le queda muy severamente prohibido organizar festivales, espectáculos y diversiones si en la organización de los mismos no se cuentan con las máximas garantías de que en nada rozará cualesquiera de los artículos de estas Reglas y por supuesto deberán estar en todo momento dentro del marco de nuestra Fe Católica y siempre y cuando su fin primordial sea específico y no se encuentren otros medios de financiación; tampoco podrá autorizar la venta, enajenación o donación de los bienes pertenecientes a esta Hermandad o Cofradía, si antes no se obtenido la aprobación en Cabido General Extraordinario y por escrito la necesaria licencia de la Autoridad Eclesiástica competente, pues verificadas aquellas sin éstas cualquier acto o contrato de venta serán considerados nulos en conciencia y en derecho; los contraventores o desobedientes de cualesquiera de las prohibiciones enumeradas anteriormente, quedarán sujetos a las sanciones eclesiásticas o civiles a que en derecho hubiera lugar.
                2. La Junta de Gobierno tiene la obligación ineludible de velar por el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones a ella encomendadas y distribuidas entre sus miembros; cuidará de que en todos los hermanos exista una auténtica hermandad cristiana, fomentando el amor a Nuestra Titular la Santísima Virgen de la Cabeza.

TÍTULO IX
DEL VESTIDOR Y DE LAS CAMARERAS

Artículo  40º - VESTIDOR
                1. Corresponderá al Hermano Mayor proponer el nombramiento de vestidor a su Junta de Gobierno. Siendo este un cargo de honor y de especial confianza del Hermano Mayor, será necesario que toda la Junta de Gobierno acuerde este nombramiento por consenso. En ningún caso se nombrará o presentará para este cargo una persona sin el VºBº del Hermano Mayor.
                2. El periodo por el cual se nombrará a un vestidor no podrá sobrepasar el periodo para el que ha sido elegido el Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
                3. Una vez cese el Hermano Mayor en su cargo, el vestidor cesará también, estando a disposición del nuevo Hermano Mayor y de su Junta de Gobierno.

Artículo 41º - CAMARERAS
                1. Corresponderá a la Junta de Gobierno, previa presentación del Hermano Mayor, el nombrar las Camareras de Nuestra Sagrada Imagen, para lo cual se requiere que estos nombramientos recaigan indispensablemente en personas que, además de pertenecer a la Cofradía, se distingan por su afecto y devoción a Nuestra Titular y con la responsabilidad necesaria para la custodia de las ropas que obren en su poder.
2. En ningún caso se nombrará o presentará para este cargo una persona sin el VºBº del Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
                3. Una vez cese el Hermano Mayor en su cargo, las camareras cesarán también, con la excepción de aquellas que hayan sido nombradas camareras de honor o predilectas, siguiendo lo establecido en el artículo 58, estando a disposición del nuevo Hermano Mayor y de su Junta de Gobierno.
                4. El número de camareras estará comprendido entre un mínimo de una y  un máximo de tres, sin incluir en este cómputo el cargo de camarera de honor o predilecta.

TÍTULO X
DE LOS CABILDOS DE OFICIALES Y GENERALES

Artículo 42º
                1. Esta Hermandad o Cofradía celebrará anualmente un Cabildo General Ordinario, al que deberán asistir todos los cofrades y en el que se procederá a la rendición, por el Mayordomo, de las cuentas del ejercicio para su aprobación y donde se presentará el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, igualmente para su aprobación; del mismo modo se someterá a Cabildo General otros asuntos que por su importancia o interés convenga someter a su aprobación.
                2. Los hermanos que quieran presentar una propuesta al Cabildo General Ordinario, lo harán por escrito, como máximo, en el plazo de tres días con anterioridad a la celebración de éste.
                3. Estas propuestas serán analizadas por los hermanos que proponen y el Secretario, el Fiscal y el Hermano Mayor, de forma conjunta.

Artículo 43º
                También cada cuatro años esta Hermandad o Cofradía celebrará Cabildo General de Elecciones en la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 44º
1. También podrá celebrarse Cabildo General Extraordinario en cualquier fecha, cuando así lo acuerde, por interés de la Cofradía, la Junta de Gobierno, o cuando lo haya pedido colectivamente por escrito, y se estime causa razonada y justificada por la Junta de Gobierno, un número de cofrades que no sea menor de veinte.
                2. Siempre que la economía de la Hermandad así lo demande, se celebrará Cabildo Extraordinario para la aprobación de una cuota extraordinaria de salida procesional, para todos los hermanos.

Artículo 45º
                La reunión del Cabildo General Ordinario prescrito en el precedente artículo 42º de este Estatuto de Reglas, se realizará entre la segunda quincena del mes de febrero y la primera del mes de marzo en la Iglesia de San Juan Bautista - Vulgo de la Palma de esta ciudad de Sevilla o donde esté erigida canónicamente esta Hermandad.

Artículo 46º
                La Junta de Oficiales o de Gobierno, se reunirá mensualmente para ocuparse de los asuntos de su cometido, y cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver cualesquiera otros que su índole o importancia para la Hermandad así lo exija.

Artículo 47º
                Para celebrar Cabildo General Ordinario o Extraordinario en primera citación se requiere la asistencia, como mínimo, de veinte cofrades.

Artículo 48º
                Para celebrar la Junta de Oficiales, también en primera citación, será indispensable la asistencia, cuando menos, de seis cofrades con cargo en la Junta.

Artículo 49º
                La reunión de los cabildos, así generales como de oficiales, se realizará en la sala Capitular de la Iglesia de San Juan de la Palma, de esta ciudad de Sevilla, o en otro lugar que se determine en la cédula de citación, acordado por la Junta de Gobierno y en las fechas que prescribe este Estatuto de Reglas.

Artículo 50º
                Para toda clase de reuniones será preciso citar a los cofrades, por lo menos, con un día de anticipación especificando la fecha, hora y lugar de celebración del Cabildo y motivo de su convocatoria.

Artículo 51º
                Si pasada media hora después de la fijada en la convocatoria para la celebración de los Cabildos, no se hubiera reunido el número preciso de cofrades que se exige por los anteriores artículos 47º y 48º, se procederá en aquel momento a verificar aquellos como si lo fueran en segunda citación, o sea con el número de cofrades que hubiesen asistido y a la sazón estuviesen presentes, siendo los acuerdos tomados en este caso de la misma fuerza y validez que en la primera citación.

Artículo 52º
                Constituidos los cofrades en sesión, el Director Espiritual o el Sacerdote que sustituyéndole haga las veces o el Hermano Mayor rezará las preces del ritual[14], y declarándose abierta por el Hermano Mayor o por quién en su lugar presida, el Secretario procederá a la lectura del Acta del Cabildo anterior, y si ésta es aprobada comenzará seguidamente la discusión de los asuntos motivo de la convocatoria; levantándose la sesión con el rezo del Ave María a la Santísima Virgen María y una oración por nuestros hermanos difuntos.

Artículo 53º
                Los acuerdos que se tomen en los Cabildos, serán todos por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate determinará el voto de calidad del Hermano Mayor, si éste así lo considera oportuno o bien pospone el asunto a debate para un nuevo Cabildo.

Artículo 54º
                Todo cofrade oficial que, sin motivo fundado ni justificado, no concurra a tres Juntas consecutivas, o siete alternas, será considerado como dimisionario notificando la causa al Vicario General y, por consiguiente, reemplazado en su cargo interinamente por otro en la forma que prescribe el artículo 37º de este Estatuto de Reglas.

Artículo 55º
                No podrá hablar en los Cabildos ningún cofrade sin haber pedido antes a la Presidencia hacer uso de la palabra; como tampoco la misma podrá consentir que hablen dos a la vez, ni conversaciones que aludan personalmente o se separen del asunto principal motivo de la convocatoria, ni que interrumpa al que estuviese en el uso de la palabra; procurando todos guardar en los Cabildos toda mesura y corrección en su lenguaje, así como la mayor brevedad en su intervención, la observancia de las Reglas, de la caridad cristiana y la obediencia y sumisión a las indicaciones de la Presidencia.

Artículo 56º
                La Presidencia no podrá negar la palabra, cuantas veces lo necesite, a ningún cofrade; como tampoco podrá concedérsela a un mismo tiempo a varios y sí por el orden en que cada uno lo hubiese solicitado; bien entendido que si algún cofrade usare la palabra y la solicitara de nuevo para ocuparse del mismo asunto que ya hubiera hablado, no podrá la Presidencia concedérsela de nuevo hasta tanto no hayan participado los que con anterioridad ya la hubiesen pedido.

Artículo 57º
                Del orden con que se hayan de llevar o encauzar los debates que se susciten en los Cabildos, así como las votaciones en los mismos, habrá de cuidar muy especialmente el Fiscal, evitando con su prudente y acertada intervención las incidencias a que pudiera dar lugar la errónea interpretación por los cofrades de las estipulaciones de este Estatuto de Reglas.

Artículo 58º
                En los Cabildos Generales, y por mayoría absoluta de votos, se podrá otorgar nombramientos de cofrades y camareras de honor o predilectos, por tiempo determinado o a perpetuidad, a favor de los hermanos que lo hayan merecido, por su entrega y dedicación a nuestra Hermandad y su frecuente y eficaz protección. De igual forma y en Cabildo de Oficiales, el título de Hermano Honorario de la Hermandad y Cofradía podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad y Cofradía, así como a personas jurídicas o instituciones[15].

Artículo 59º- CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
                1. La Junta de Gobierno está especialmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas por estas Reglas.
                2. La elección de la Junta de Gobierno de esta Hermandad y Hermano Mayor, según prescribe el artículo 43º de estas Reglas, deberá celebrarse durante la primera quincena del mes de diciembre con sujeción a las siguientes normas:
a)        Durante el mes de septiembre se celebrará Cabildo de Oficiales para Convocatoria de Elecciones, durante el cual se aprobará, provisionalmente, el censo de votantes[16], especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de DNI; y una vez concluido el mismo, la Junta comunicará a la Vicaría General  oficialmente el día señalado, lugar y hora de la celebración de elecciones[17]; se pedirá al Vicario General el nombramiento de un representante de la autoridad eclesiástica, que presidirá la Mesa Electoral[18].
b)       La publicación de elecciones deberá realizarse durante el mes de septiembre, mediante carta circular a los hermanos, publicación en un periódico de la ciudad de Sevilla que tenga mayor tirada o aprovechando la nuevas tecnologías, en la página web o blogs de la Hermandad.
c)        Tienen derecho a votar los hermanos que el día señalado para la elección hayan cumplido canónicamente los dieciocho años de edad[19], estén al corriente del pago de su cuota anual, y no tengan expediente en curso o confirmado de dimisión.
d)       Después del Cabildo de convocatoria de elecciones, y durante un plazo de veinte días naturales[20], quedará expuesta en la Secretaría de la Hermandad el censo de votantes, observándose en todo caso lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales vigente, en cuyo periodo podrán realizarse las correspondientes rectificaciones de inclusión o exclusión. La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que sea definitivamente aprobado por ésta, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
e)        La presentación de candidaturas, tanto de Hermano Mayor como de Junta de Gobierno, deberá realizarse durante el periodo comprendido desde el 1 de octubre al 10 de noviembre, en cuya fecha quedará cerrado el plazo. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor[21]. Todos los candidatos se presentarán a la elección formando parte de una candidatura cerrada[22], con especificación del cargo al que cada uno opta.
f)        Podrán presentar su candidatura para Hermano Mayor y Junta de Gobierno quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 13º y 21º con una antigüedad como mínimo de dos años para Hermano Mayor y uno para Oficiales[23].
g)        La mesa electoral será presidida por el representante de la Jerarquía Eclesiástica[24] nombrado ex profeso para este acto, formando con él la mesa electoral un Secretario, nombrado a tal efecto en el Cabildo Convocatoria de Elecciones, y dos escrutadores que no pueden ser candidatos. El acto durará, como mínimo dos horas.
h)       La elección de la Junta se hará por un mandato de cuatro años.
i)         La elección se hará mediante votación secreta y personal, previa identificación de los votantes con el documento nacional de identidad.
j)         Para considerarse electa una candidatura, bastará con el voto mayoritario de los asistentes al Cabildo, de entre las presentadas. En caso de empate, será elegida aquélla que esté encabezada por el hermano que ostente mayor antigüedad en la Hermandad y a igualdad de ésta, por el de más edad.
k)       Podrá ser reelegida para el mismo cargo la misma persona un máximo de dos veces consecutivas[25].
l)         Para la validez definitiva de la elección es condición indispensable que se ponga en conocimiento de la Autoridad Eclesiástica competente el resultado definitivo de las votaciones, pidiendo la confirmación. Mientras no sea confirmada por  la Autoridad Eclesiástica competente la elección, ésta carece de validez y entre tanto no podrán tomar posesión de sus cargos los elegidos.
3.        De conformidad con las Normas Diocesanas nº 47, 48 y 49:
a)        La mesa electoral proclamará a los candidatos y levantará Acta del Cabildo General de Elecciones.
b)       La comunicación de los elegidos, a la Autoridad Eclesiástica, se efectuará en un plazo máximo de ocho días, por el Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, acompañando dicha comunicación con el acta de la elección[26].
c)        Una vez confirmado por la Autoridad Eclesiástica el nombramiento del nuevo Hermano Mayor y Junta de Gobierno,  el Hermano Mayor señalará fecha de toma de posesión de la nueva Junta que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación[27].
d)       La toma de posesión del Hermano Mayor y Junta de Gobierno se realizará bajo la forma de juramento, ante el Altar de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Cabeza, en hoja aparte y al final de estas Reglas, se formula el Juramento.
e)        El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos[28].

Artículo 60º
                La Junta de Gobierno está obligada, según lo dispuesto sobre la administración de los bienes eclesiásticos en el libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Derecho Canónico, así como en el derecho particular, a presentar anualmente al Vicario General las cuentas de la Hermandad, para su revisión[29], así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos, ambos aprobados en Cabildo General de Cuentas[30].

TÍTULO XI
DE LOS CULTOS, PROCESIÓN, SUFRAGIOS Y ROMERÍA

Artículo 61º
                Esta Cofradía en Cabildo General celebrado el día veinte de marzo de 1986, acuerda por unanimidad la salida Procesional como continuidad a la del año 1980 en que se celebró las Bodas de Oro de su Refundación, por las calles de la feligresía siguiendo las costumbres establecidas para las Hermandades de Gloria, y lo que es más importante complaciendo la gran demanda que en este sentido se recibía en esta Hermandad, no sólo por los correspondientes a la feligresía, donde Nuestra Titular tiene innumerables devotos, sino por una gran masa de hermanos, que así lo demandó, por ello, cada año la Santísima Virgen de la Cabeza efectúa su salida por las calles de Sevilla, con acatamiento a las disposiciones a la sazón vigentes y dictadas por las Autoridades Eclesiásticas sobre esta materia[31].

Artículo 62º
                Esta Hermandad o Cofradía celebrará anualmente, en el primer domingo del mes de octubre, Solemne Función Principal de Instituto, en la que tendrá lugar el acto de la Protestación de Fe.
                Este día será precedido por los siguientes cultos:
a)        Solemne Triduo en honor y gloria de su bendita Titular la Santísima Virgen de la Cabeza, en la Iglesia de San Juan Bautista – Vulgo de San Juan de la Palma, de esta ciudad de Sevilla.
b)       Al día siguiente, sábado, por la tarde, Salida Procesional con Nuestra Bendita Imagen de la Santísima Virgen de la Cabeza, por las calles de la feligresía.

Artículo 63º
Uno de los principales cultos externos de nuestra Hermandad, junto con su presencia en la Romería celebrada en la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza en la Sierra de Andújar, es la salida procesional el día antes de la Función Principal de Instituto. El orden a seguir en el cortejo será el siguiente:
1.        Fiscal o auxiliar.
2.        Banda de música de cabecera.
3.        Cruz de guía custodiada por dos faroles o ciriales.
4.        Tramo formado por cofrades con cirios.
5.        Representaciones de Hermandades de Gloria.
6.        Libro de Reglas acompañado por dos cofrades con varas.
7.        Simpecado de Romería acompañado de dos cofrades con varas.
8.        Representaciones de la Virgen de la Cabeza y Hermandades de Penitencia.
9.        Grupo de monaguillos.
10.     Hermanas vestidas de mantilla con varas.
11.     Bandera de la Inmaculada “portada por la mujer del Hermano Mayor o en su caso por la del Teniente Hermano Mayor” custodiada por dos hermanas con mantillas y varas.
12.     Estandarte de la Hermandad, acompañado por dos cofrades con varas.
13.     Antepresidencia.
14.     Presidencia.
15.     Cuerpo de acólitos formado por: Un pertiguero, dos incensarios, un monaguillo con naveta, un monaguillo con carbón y cuatro ciriales.
16.     Fiscal de paso y banda de música.
17.     Capataz y auxiliares.
18.     El paso de la Bendita Imagen, será escoltado por guardias civiles.
19.     Fieles detrás del paso de la Santísima Virgen de la Cabeza.
20.     Banda de Música.

Artículo 64º
                Todos los años, en la madrugada del 11 al 12 de agosto, Nuestra Hermandad podrá asistir, si así lo acuerda la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, para participar en los actos de la Aparición, en la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena, conmemorándose así devotamente por esta Cofradía su Gloriosa Aparición en Sierra Morena de Andújar en aquella fecha de 1227.

Artículo 65º
                También el segundo domingo de todos los meses o el más próximo si aquél no se pudiera, y con intención y en la Iglesia de San Juan Bautista – Vulgo de la Palma de la ciudad de Sevilla, se costeará por esta Cofradía una Misa con Salve rezada o cantada ante el Altar de Nuestra Bendita Titular y Patrona.

Artículo 66º
                Todos los años, en cualquier día del mes de noviembre, se celebrará un funeral o Misa de réquiem en sufragio de nuestros hermanos difuntos; como también seguidamente al fallecimiento de alguno, se recordará en la Misa mensual inmediatamente posterior a éste; verificándose la celebración de estos sufragios en la referida Iglesia de San Juan de la Palma, u otra donde se encontrara canónicamente establecida.

Artículo 67º
                1. Todos los años el día ocho de febrero, o el domingo más próximo si éste no cayera en domingo, se dirá una Misa Solemne con Salve Cantada o rezada, Función de Reglas, para así con estos cultos conmemorar el aniversario de la constitución en Hermandad de Gloria de nuestra Cofradía.
2. El sábado inmediatamente anterior al domingo de Función de Reglas se celebrará Solemne Besamanos o Besacinta, así como pregón en honor de Nuestra Titular “Nuestra Señora de la Cabeza”.

Artículo 68º
                Todos los cultos y actos que organice nuestra Hermandad finalizarán con el canto del himno a Nuestra Titular, “Morenita” y un ¡”Viva la Virgen de la Cabeza”!

Artículo 69º
                1. Todos los años, el sábado de Romería, ante el Altar de Nuestra Señora de la Cabeza en su Basílica y Real Santuario de Sierra Morena, sito en el término municipal de la ciudad de Andújar (Jaén), la Hermandad asistirá, en corporación, a la presentación de ésta ante la Santísima Virgen de la Cabeza. Durante este acto, presidido por un religioso trinitario, se renovará nuestra devoción, defensa y amor a la Virgen, en su advocación de la Cabeza.
2. El domingo, por la mañana, la Hermandad asistirá en corporación con su Estandarte - Simpecado, Bandera e Insignias a la Magna Procesión de la Santísima Virgen por las calzadas de dicho Cerro de la Cabeza, en que está enclavada dicha Basílica y Real Santuario.
3. Los gastos que se generan en la participación en la Romería de la Virgen de la Cabeza en Andújar, correrán a cargo particular de cada cofrade participante.

Artículo 70º
                En todos los cultos y actos concernientes a la Romería, de que hace mención el precedente artículo 69º, habrán de someterse los cofrades romeros estrictamente a las disposiciones, para el buen orden de aquellos, contenidas en el programa oficial que edita a este efecto la Cofradía Matriz de Andújar, así como los dictados por nuestra Hermandad, y también a las de cortesía confraternal con las demás cofradías filiales concurrentes.

Artículo 71º
                En la ceremonia de la renovación del voto de fe que haga esta Cofradía de los Misterios de la Asunción y de la Mediación Universal de la Santísima Virgen María, acordados el 22 de febrero de 1931, al ofertorio de la Misa de Función Principal de Instituto dispuesta por el artículo 62º de este Estatuto de Reglas, el Secretario, desde lugar conveniente, leerá en alta voz la fórmula que se inserta al final de estas Reglas. Terminada la lectura, subirá la Cofradía al Presbiterio presidida por el Hermano Mayor y su Junta de Gobierno, con las insignias correspondientes. Empezando por el Hermano Mayor y los demás Oficiales, siguiendo en orden los demás cofrades, irán acercándose al celebrante y arrodillándose o inclinándose ante él, puesta la mano derecha sobre nuestras Reglas dirá en alta voz la aceptación del voto: “ASÍ LO CREO Y LO CONFIESO, LO PROMETO Y LO JURO” y  besando de forma sucesiva, y por este orden, a los propios Evangelios, abiertos por los del día, y a la estampa de la Santísima Virgen de la Cabeza del Libro de Reglas se retirará, con la compostura y respeto conveniente, a sus respectivos lugares. La Protestación de Fe, incluirá en todo caso, el rezo del Credo[32].

Artículo 72º
                El tercer fin de semana del mes de octubre, la Hermandad realizará Peregrinación a la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza en Sierra Morena, Andújar.
a)        La salida será el sábado, por la mañana, desde Sevilla con llegada a Andújar.
b)       Salida andando desde Andújar, lugar conocido como el cuadro de la Virgen donde se rezará un Padrenuestro y un Avemaría, con dirección a la Basílica y Real Santuario.
c)        Llegada a la Basílica y Real Santuario de la Virgen de la Cabeza el sábado por la tarde.
d)       El domingo por la mañana la Hermandad acudirá en corporación, con simpecado o banderín de camino e insignias, a la Basílica y Real Santuario para la celebración de Santa Misa en Honor de Nuestra Titular.
e)        El sufragio de dicha peregrinación correrá por cuenta particular de los participantes.
f)        La organización correrá a cargo del Hermano Mayor, asistido por el Diputado de Juventud y el Diputado de Romería.

TÍTULO XII
DE LA JUNTA ECONÓMICA

Artículo 73º
                La Cofradía constituirá una Junta Económica[33] formada por los siguientes miembros: Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal y Secretario, pudiendo la misma Junta Económica nombrar a otros dos hermanos, hasta un máximo de seis miembros en total.

Artículo 74º
                Las competencias de esta Junta Económica serán las siguientes:
a)        Revisará las cuentas que anualmente presentará el Mayordomo al Cabildo General de Cuentas, dictaminando con su firma el juicio que aquellas le merezcan.
b)       Revisará el Presupuesto anual de ingresos y gastos.
c)        Cuidará que en todo gasto brille siempre la claridad cristiana, la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y de culto debido al Señor.
d)       Cuidará que una vez aprobados en Cabildo General las Cuentas y Presupuesto, se remita por la Junta de Gobierno a la Autoridad Eclesiástica, para su revisión y aprobación[34].

TÍTULO XIII
DE LA BOLSA DE CARIDAD

Artículo 75º
Para atender a los asuntos caritativos funcionará la bolsa de caridad, constituida por el Teniente Hermano Mayor, Diputado de Cultos y Formación y Diputado de Caridad.
a)        Se reunirán con carácter semestral, tratando sobre la atención a los asuntos de su competencia o para casos excepcionales. También podrá convocarse con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo requieran.
b)       Para su cometido, no gozará de una partida de presupuesto, sino lo que determine la Junta de Gobierno anualmente.
c)        En sus funciones tratará de auxiliar al cofrade necesitado o colaborará con alguna institución benéfica.

TÍTULO XIV
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 76º
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal[35], la Real Cofradía Sevillana de Nuestra Señora de la Cabeza, establecida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista – Vulgo de la Palma de la ciudad de Sevilla, informa a todos los hermanos que cuantos datos personales faciliten a la Secretaría y Mayordomía de la Hermandad, serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno.
                La finalidad de dicho fichero será facilitar la gestión administrativa y contable de nuestra Hermandad, así como posibilitar el mejor cumplimiento de los fines que tiene establecidos ésta.
                La Real Cofradía Sevillana de Nuestra Señora de la Cabeza garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Por tanto, toda información sobre nuestros hermanos, no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros.
                Los hermanos de esta Hermandad podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a la Secretaría de la Hermandad.

TÍTULO XV
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS

Artículo 77º
                1. Cualquier modificación, total o parcial, de estas Reglas, deberá ser aprobada en Cabildo General Extraordinario, celebrado conforme a Derecho. Finalizado el Cabildo General Extraordinario, se enviará a la Autoridad Eclesiástica, certificación del Acta, en la que deberá constar el acuerdo de las modificaciones, para su aprobación si procede, sin cuyo requisito no será válido, tanto el acuerdo como sus modificaciones[36].
                2. El proyecto de modificación habrá de ser presentado por escrito y expuesto al menos durante quince días naturales a todos los hermanos, quienes podrán realizar enmiendas al articulado o a la totalidad, debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto por la Junta de Gobierno.
                3. Se entregarán en la Vicaría General del Arzobispado de Sevilla dos ejemplares, uno quedará para archivar en dicha Vicaría, otro, después de aprobado y legalizado por la Autoridad Eclesiástica correspondiente, para uso y archivo de esta Hermandad.

TÍTULO XVI
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 78º
1. La Hermandad podrá contar con un Reglamento de Régimen Interior[37], que desarrollando las presentes Reglas, donde se especifiquen normas más particulares, será elaborado por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobado en Cabildo General Extraordinario.
                2. Para modificar el Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo proceso que el regulado para la modificación de las Reglas.

TÍTULO XVII
DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 79º
                1. La disolución o supresión de esta Hermandad, así como el destino de los bienes y derechos patrimoniales de ésta acordados en Junta General Extraordinaria se regula por el derecho universal de la Iglesia[38].
                2. En todo caso, esta Hermandad se mantendrá canónicamente mientras uno de sus cofrades exista, recayendo en él, el ejercicio de todos sus derechos y deberes, y su extinción no podrá ser declarada hasta que hayan transcurrido cien años del cese de sus actividades.

TÍTULO FINAL
DE LA SUJECIÓN DE LA HERMANDAD A SUS REGLAS Y A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 80º
                Esta Hermandad queda sujeta al fiel y riguroso cumplimiento de estas Reglas, a la vigilancia de la Autoridad Eclesiástica, a la obediencia de sus normas y las de la autoridad parroquial; así como a defender con todas sus posibilidades las enseñanzas que emanen de ellos.

Artículo 81º
                Esta Hermandad está integrada en la correspondiente sección del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla, con todos los derechos y obligaciones que ello implica. Esta Hermandad también pertenece a la Asamblea Nacional de Cofradías de la Virgen de la Cabeza con sede en la Basílica y Real Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza en Andújar.

Artículo 82º
                Para la redacción del texto de este Estatuto de Reglas, se ha tenido en cuenta por esta Hermandad o Cofradía, la adaptación estricta, de todo lo legislado canónicamente sobre la materia y muy especialmente el acatamiento pleno del Decreto que entró en vigor el día 31 de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Dado en Sevilla, firmado por el Arzobispo de Sevilla, refrendado por el Secretario General y Canciller, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.

Artículo 83º
                Estas Reglas sustituyen a las precedentes, que quedarán derogadas en todas sus partes a la entrada en vigor de las presentes.

ANEXO I



FÓRMULA DE JURAMENTO PARA EL HERMANO MAYOR Y DEMÁS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Yo ______________________ (dirá nombre y apellidos _________, en mi calidad de _____________ (dirá el cargo que ocupa en la Junta) __________ de la Real Hermandad y Cofradía de la Santísima Virgen de la Cabeza de la ciudad de Sevilla,

JURO

OBSERVAR CUANTO PRESCRIBEN LOS ESTATUTOS O REGLAS DE ESTA HERMANDAD Y DESEMPEÑAR Y CUMPLIR FIELMENTE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE MI CARGO Y AQUELLAS QUE PUDIERAN SERME CONFERIDAS POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA O ESTATUTARIAMENTE, ASÍ COMO GUARDAR LOS SECRETOS DE LAS DELIBERACIONES TENIDAS EN LAS DISTINTAS JUNTAS DE GOBIERNO, TODO ELLO PARA EL MEJOR SERVICIO A NUESTRA HERMANDAD Y A LA IGLESIA, Y PARA LA MAYOR GLORIA DE DIOS Y DE SU BENDITA MADRE.


ANEXO II



FÓRMULA DEL JURAMENTO PARA EL RECIBIMIENTO DE COFRADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12º.4 DE ESTOS ESTATUTOS O REGLAS

¿Juráis defender los Misterios de Nuestra Sacrosanta Religión Católica, y con especialidad los de la Concepción Inmaculada de María Santísima, su Gloriosa Asunción en cuerpo y alma a los cielos y su Mediación Universal entre su Santísimo Hijo, Nuestro Señor Jesucristo, y los hombres? ……………… SÍ, JURO.

¿Prometéis guardar nuestras Reglas y Estatutos, así como el sigilo de nuestros acuerdos?  ………………… SÍ, PROMETO.

Pues si así lo hacéis, Dios os lo premie, y si no Él os lo demande en su Santo Tribunal.

RÉCESE UNA AVEMARÍA A NUESTRA SEÑORA


ANEXO III

PROTESTACIÓN DE FE

FÓRMULA DE LOS VOTOS HECHOS EN DEFENSA DE LOS SOBERANOS MISTERIOS DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA Y DE SU MEDIACIÓN UNIVERSAL EN LA DISPENSACIÓN DE TODAS LAS GRACIAS ( Por acuerdo unánime de varios devotos de la Santísima Virgen de la Cabeza tomado el 22 de febrero de 1931, según el artículo 71º)

(TODOS LOS HERMANOS SE PONEN DE PIE)
                La Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena, Patrona de Andújar, erigida canónicamente en la Iglesia de San Juan Bautista -  Vulgo de la Palma, de la ciudad de Sevilla, fieles a las gloriosas tradiciones que nos han legado nuestros mayores, queriendo dar solemne testimonio de amor a la Santísima Virgen y de gratitud por los inmensos beneficios que debemos a su intercesión poderosa, postrados humildemente ante su Altar en la gran fiesta de nuestro Instituto, hacemos pública protestación de creer y sinceramente confesar:
                Que la Beatísima, Inmaculada y siempre Virgen María, por especial privilegio de Dios Omnipotente, poco después que hubo rendido con su muerte, la más santa y preciosa a los ojos del Señor que cabe en pura criatura, el sacrificio de su vida que a imitación de su Santísimo Hijo, ofreció voluntariamente, resucitó gloriosa para nunca más morir, y subió al cielo en cuerpo y alma para ser exaltada sobre todos los coros angélicos, siendo este privilegio complemento de la gracia singular que le fue concedida en su Concepción Inmaculada y lógica consecuencia del inefable Misterio de su Divina Maternidad.
                Igualmente creemos y confesamos:
                Que desde el excelso trono a que fue elevada en el día de su Asunción a los Cielos, continúa ejerciendo sublime poder de intercesión cerca de su Divino Hijo como Mediadora Universal de todas las gracias que, a favor del género humano, brotan sinceramente del Corazón Sacratísimo de Jesús, eterno manantial de misericordia, toda vez que la Trinidad Santísima la ha constituido Madre de los hombres, asociándola a la admirable obra de la Redención del mundo.
                Ambas verdades, que, contenidas en el Magisterio ordinario de la Iglesia, y proclamadas por la creencia universal de los fieles, son fuentes de dulces consuelos y alentadoras esperanzas para todos los mortales, las defenderemos con todas nuestras fuerzas hasta el postrer aliento de nuestra vida, y así Solemnemente lo Prometemos, Votamos y Juramos.
                Dignaos, Señora, acoger benignamente estos nuestros votos, humilde ofrenda del entrañable amor que os profesó siempre esta Cofradía. Haced que en ésta nuestra ciudad, como en toda España, florezcan cada día más la fe y las virtudes cristianas, sed nuestro amparo y consuelo en las tribulaciones, calor de nuestros hogares, sostén de nuestra esperanza, alma de nuestra existencia, y que el último aliento de nuestra vida sea de amor a Vos, en gracia y amistad de vuestro Divino Hijo, a quien sea el Honor y la Gloria por los siglos de los siglos, Amen.
                De igual manera,
Creemos en un solo DIOS, PADRE todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
de todo lo visible y lo invisible.
Creemos en un solo Señor, JESUCRISTO,
Hijo único de Dios,
nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz.
Dios verdadero de Dios verdadero,
engendrado, no creado,
de la misma naturaleza del Padre,
por quien todo fue hecho;
que por nosotros los hombres
y por nuestra salvación, bajó del cielo;
y por obra del Espíritu Santo
se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre.
Y por nuestra causa fue crucificado
en tiempos de Poncio Pilato;
padeció y fue sepultado,
y resucitó al tercer día, según las Escrituras,
y subió al cielo,
y está sentado a la derecha del Padre;
y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos,
y su reino no tendrá fin.
Creemos en el ESPÍRITU SANTO,
Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo,
que con el Padre y el Hijo,
recibe una misma adoración y gloria,
y que habló por los profetas.
Creemos en la Iglesia,
que es una, santa, católica y apostólica.
Confesamos que hay un solo bautismo
para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos
y la vida del mundo futuro. Amén
.

Y PARA QUE CONSTE NOS REAFIRMAMOS PÚBLICAMENTE ANTE NUESTRAS REGLAS Y LOS SANTOS EVANGELIOS DICIENDO:
“ASÍ LO CREO Y LO CONFIESO, LO PROMETO Y LO JURO”

                A continuación, los hermanos, comenzando por la Junta de Gobierno, las representaciones de otras Hermandades, y el resto de los hermanos sin distinción, realizarán la Protestación de Fe, besando de forma sucesiva, y por este orden, a los propios Evangelios, abiertos por los del día, y a la estampa de la Santísima Virgen de la Cabeza del Libro de Reglas.


ANEXO IV



ESCUDO DE LA HERMANDAD




ANEXO V



MEDALLA DE LA HERMANDAD





[1] Utilizaremos los términos Hermandad o Cofradía a lo largo de este Estatuto de Reglas de forma indistinta.
[2] c. 834-2.
[3] El centro del simpecado siempre estará reservado para la Imagen de la Santísima Virgen de la Cabeza sobre peana.
[4] Utilizaremos el término Presidencia – Presidente o Hermano Mayor, en este Estatuto de Reglas, indistintamente, ya que en nuestra Hermandad se refiere a la misma persona.
[5] Norma Diocesana 26, a partir de ahora cuando hagamos referencia a las Normas Diocesanas, aprobadas por el Arzobispado de Sevilla con fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete y que entró en vigor el treinta y uno de diciembre del mismo año, utilizaremos la abreviatura Nd/nd.
[6] c. 308, 316.2, nd. 26
[7] Nd 31.2,
[8] c. 319, 1 y 1287, 1; nd.57.
[9] c. 1284,3; nd. 55.
[10] Conforme a la Norma Diocesana nº 36 y c.318.2, un miembro de la Junta no puede ser removido sino por el Vicario General y conforme al procedimiento establecido en la norma y canon citados.
[11]  Sólo con valor orientativo, se detallan los movimientos para la sustitución transitoria de vacantes:
                        - El Teniente de Hermano Mayor por el Secretario.
- El Secretario por el Mayordomo o Fiscal.
- El Mayordomo por el Secretario o Prioste.
- El Fiscal por el Secretario o Mayordomo.
- El Prioste por el Mayordomo o Secretario.
- El Diputado de Caridad por el Diputado de Cultos y Formación.
- El Diputado de Cultos y Formación por el Diputado de Caridad.
- El Diputado de Romería por el Prioste.
- El Diputado de Juventud por el Diputado de Costaleros.
- El Diputado de Costaleros por el Diputado de Juventud.
- El Diputado Segundo de Romería por el Diputado de Romería.

[12] Nd 51.2
[13] Nd.39
[14] Nd. 39.2
[15] Nd. 25
[16] Nd. 45.2 y 45.4.
[17] Nd. 45.1
[18] Nd. 46
[19] Nd. 24.2 y 43
[20] Nd. 45.2
[21] Nd. 45.5
[22] Se entiende por candidatura cerrada, aquella en que no sólo se vota al Hermano Mayor, sino a todos los miembros de su Junta de Gobierno, cada uno en su respectivo oficio. Este tipo de candidatura no es susceptible de cambio por parte de los electores. Cualquier voto con enmiendas o tachaduras resultaría nulo inmediatamente. Ningún hermano podrá figurar en más de una candidatura.
[23] Nd. 31 y 32.
[24] Nd. 46
[25] Nd. 30
[26] Nd. 47
[27] Nd. 48
[28] Nd. 49
[29] c. 319 y nd. 54
[30] Nd. 55
[31] Nd. 52
[32] Nd. 22.2
[33] c. 1280, nd. 56
[34] c. 1284.1, 319.1, nd. 57
[35] U otras que se desarrollen y promulguen posteriormente.
[36] c. 314, nd. 21
[37] c. 309,  nd. 23
[38] c. 120, 123, 320.2, 320.3, nd. 60

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